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ARCA modificó la facturación electrónica: qué cambia, a quiénes alcanza y desde cuándo

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de facturación electrónica mediante la Resolución General 5866/2026. La medida incorpora una nueva modalidad de liquidación mensual, establece cambios en los plazos de emisión de determinados comprobantes y modifica los datos que deberán informarse en operaciones de alto valor.

El cambio no implica que todos los contribuyentes tengan que modificar de inmediato la forma en que emiten sus facturas. La resolución establece obligaciones específicas para determinados sectores y un cronograma de aplicación que comenzó el 1 de julio de 2026 y continuará hasta marzo de 2027.

Qué cambió con la nueva resolución de ARCA

Uno de los principales cambios es la incorporación de la Liquidación Electrónica Mensual, una modalidad que permite a determinados contribuyentes optar, cuando la normativa lo habilita, entre emitir un comprobante por cada operación o realizar una liquidación consolidada por cada cliente durante el mes.

Cuando se utilice esta modalidad, la liquidación deberá emitirse hasta el último día del mes correspondiente y ponerse a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos posteriores a su emisión.

Además, quienes utilicen este mecanismo deberán conservar los registros y la documentación necesaria para identificar cada una de las operaciones que fueron incluidas en la liquidación.

La nueva modalidad alcanza a determinados sectores, entre ellos entidades financieras, compañías de seguros, emisoras y administradoras de tarjetas, determinados participantes de sistemas de pago, instituciones educativas privadas, entidades de medicina prepaga y proveedores de servicios de activos virtuales registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), de acuerdo con las condiciones establecidas por la resolución.

¿Todos los contribuyentes tienen que cambiar la forma de facturar?

No.

Este es uno de los puntos más importantes para evitar confusiones.

La Resolución General 5866/2026 no establece que todos los monotributistas, autónomos, comercios y empresas deban empezar a utilizar una nueva factura electrónica desde julio.

Las nuevas obligaciones se aplican de acuerdo con el tipo de contribuyente, la actividad y las operaciones alcanzadas por la normativa.

Por eso, antes de modificar un sistema de facturación, cada contribuyente debe determinar si se encuentra dentro de alguno de los grupos alcanzados.

Qué pasa con los honorarios de directores y autoridades

La resolución también establece modificaciones para determinados honorarios correspondientes a directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades.

En estos casos, el comprobante debe emitirse cuando quede formalmente determinada la asignación individual de los honorarios.

La normativa también establece un plazo para poner el comprobante a disposición del receptor.

El objetivo es que la facturación quede vinculada con el momento en que se determina concretamente cuánto corresponde cobrar a cada integrante.

Qué cambia para las compras de $10 millones o más

Otro de los cambios que puede generar dudas está relacionado con las operaciones realizadas con consumidores finales.

Cuando una operación alcance un importe igual o superior a $10.000.000, deberán informarse determinados datos de identificación del comprador.

En esos casos, el comprobante deberá incluir DNI, CUIL o CDI del consumidor.

Para compradores extranjeros, la normativa contempla la posibilidad de utilizar el documento o cédula de identidad del país de origen o el pasaporte.

Esto significa que, ante una operación de ese monto, el comprador deberá proporcionar los datos necesarios para que puedan ser incorporados al comprobante.

¿Qué pasa si la compra es menor a $10 millones?

La normativa contempla reglas diferentes para las operaciones que no alcanzan ese monto.

En determinados casos, los datos correspondientes al nombre, apellido y domicilio del consumidor pueden informarse como “NR” (No Requerido) o mediante valores nulos cuando el sistema de facturación utilizado así lo requiera.

Por lo tanto, no todas las compras requieren la misma cantidad de información identificatoria.

El umbral de $10 millones debe entenderse dentro de las condiciones establecidas por el régimen de comprobantes y no como la creación de un nuevo impuesto o una autorización especial para realizar compras.

El cronograma: cuándo entra en vigencia cada cambio

La implementación de las nuevas reglas es gradual.

1 de julio de 2026

Comenzó la aplicación general de la Resolución General 5866/2026 y entraron en vigencia determinadas obligaciones previstas por la norma.

Entre ellas se encuentran las modificaciones vinculadas con determinadas prestaciones y honorarios de autoridades societarias y de otras entidades.

1 de septiembre de 2026

Comenzará una nueva etapa para las entidades de seguros, que deberán emitir comprobantes por determinadas operaciones alcanzadas por la resolución.

1 de octubre de 2026

Las entidades financieras incorporarán nuevas obligaciones de emisión de comprobantes para determinadas operaciones vinculadas con leasing y comercio exterior.

1 de diciembre de 2026

Entrará en vigencia otra etapa que alcanzará determinadas operaciones realizadas por entidades financieras, administradoras y emisoras de tarjetas y participantes de sistemas de pago mediante transferencias, además de otras operaciones previstas expresamente por la resolución.

1 de marzo de 2027

Se completará el cronograma con nuevas obligaciones para determinadas operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas relacionadas con entidades financieras, tarjetas y sistemas de pago.

¿Qué tienen que hacer los contribuyentes?

La respuesta depende de la actividad y del tipo de contribuyente.

Para una persona que simplemente realiza una compra como consumidor final, el principal cambio práctico aparece cuando realiza una operación alcanzada por el umbral de $10 millones: deberá proporcionar los datos identificatorios requeridos para la emisión del comprobante.

Para empresas y entidades incluidas en los sectores alcanzados, en cambio, puede ser necesario adaptar los sistemas de facturación electrónica, revisar los procedimientos internos y determinar si corresponde utilizar la nueva Liquidación Electrónica Mensual.

En esos casos, conviene revisar específicamente:

  • Si la actividad está alcanzada por la Resolución General 5866/2026.
  • Qué tipo de operaciones quedan incluidas.
  • Desde qué fecha comienza la obligación correspondiente.
  • Qué datos deben incorporarse al comprobante.
  • Qué documentación debe conservarse.
  • Si el sistema de facturación está preparado para los nuevos requerimientos.

¿Hay que hacer algún trámite ante ARCA?

La resolución no establece un trámite general para todos los contribuyentes por el solo hecho de la modificación del régimen.

La necesidad de realizar adecuaciones dependerá de la actividad y de las obligaciones específicas que correspondan a cada sujeto.

Por eso, quienes estén alcanzados por las nuevas modalidades deben revisar su situación fiscal y, si corresponde, adecuar sus sistemas de facturación antes de que comience la etapa que les resulte aplicable.

¿Qué pasa con las facturas que ya se emitían?

La modificación no significa que las facturas emitidas anteriormente deban rehacerse.

Las nuevas reglas se aplican de acuerdo con las fechas de vigencia y el cronograma establecido por ARCA para cada operación y sector.

Por eso es importante distinguir entre operaciones anteriores a la entrada en vigencia de una obligación y aquellas realizadas una vez que la nueva exigencia ya resulta aplicable.

Qué busca ARCA con los cambios

La actualización apunta a ampliar y ordenar la información disponible sobre determinadas operaciones y a fortalecer la trazabilidad de las transacciones.

La nueva Liquidación Electrónica Mensual permite concentrar determinadas operaciones de un mismo cliente en un comprobante periódico, pero al mismo tiempo obliga a conservar la documentación que permita identificar las operaciones que forman parte de esa liquidación.

El nuevo esquema también refuerza la identificación de consumidores en operaciones de elevado monto.

Cómo sigue la implementación

El proceso continuará de manera escalonada hasta marzo de 2027.

Por eso, el principal punto a tener en cuenta es que no todas las modificaciones comienzan al mismo tiempo. Cada contribuyente deberá identificar si está alcanzado y cuál es la fecha correspondiente a su actividad.

En particular, las empresas de seguros, entidades financieras, administradoras de tarjetas, participantes de sistemas de pago y otros sujetos incluidos en la resolución deberán prestar atención a las distintas etapas del cronograma.

Para el resto de los contribuyentes, la modificación no implica automáticamente un cambio inmediato en la forma habitual de emitir comprobantes.

En resumen: ARCA modificó el régimen de facturación electrónica, incorporó la Liquidación Electrónica Mensual, actualizó determinados plazos y reforzó los datos requeridos para operaciones de $10 millones o más. La implementación comenzó en julio y continuará de manera gradual hasta marzo de 2027.

Fuente: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Resolución General 5866/2026, publicada en el Boletín Oficial.

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